La Unidad de Tráfico de Policía Local de Leganés ha puesto en marcha una campaña de detección y retirada de vehículos abandonados de la vía pública. En las últimas semanas ha arrancado esta campaña que tiene como objetivo retirar estos vehículos de las calles de la ciudad para su posterior tratamiento residual. La campaña pretende por un lado la detección de los vehículos abandonados que se encuentren en las vías públicas de la localidad. En primer lugar se detectan los vehículos abandonados que se encuentran en las calles de la localidad para iniciar el correspondiente expediente para la retirada y posterior tratamiento como residuo sólido urbano. Además durante estos días se ha intensificado la retirada de la vía pública de los vehículos abandonados que se encuentran con expedientes de retirada finalizados.
Marco legal Los supuestos en que la Administración puede proceder a la retirada y posterior destrucción del vehículo por abandono de su titular, vienen recogidos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; concretamente en su Capítulo VI Medidas Provisionales y otras medidas, que regula la cuestión de la siguiente forma: Artículo 106. Tratamiento residual del vehículo. 1. La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
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